LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1101
Si uno o más de los copartícipes debidamente requeridos dejaren de
contribuir respectivamente, para los gastos necesarios de equipo y
armamento del buque, puede el capitán con autorización judicial,
veinticuatro horas después de la intimación a los que se niegan, tomar
dinero sobre la parte que les corresponda en el buque, aunque sea por
contrato a la gruesa.