LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1312
Responden por las sumas tomadas a la gruesa, para equipo y armamento del
buque, en el caso del artículo 1101, las porciones de los copartícipes,
aunque el contrato se hubiese celebrado en el domicilio de los dueños del
buque.