LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 11
El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, establecieren una casa de comercio, serán reputados emancipados y mayor para todos
los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el
Juez, a instancia del padre (*) y previo conocimiento de causa.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Código Civil de 19/10/1994 artículo 280,
Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 11.