APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 11

   El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, establecieren una casa de comercio, serán reputados emancipados y mayor para todos 
los efectos legales, en las negociaciones mercantiles. 
   La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el 
Juez, a instancia del padre (*) y previo conocimiento de causa.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Código Civil de 19/10/1994 artículo 280,
      Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 11.
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