APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS

Artículo 973

    Siendo varios los albaceas en el caso del artículo 986 y 
habiendo entrado en la tenencia de los bienes, responderán todos 
solidariamente, a menos que el mismo testador o el Juez de la 
testamentaría, a petición de cualquiera de dichos albaceas o de los 
interesados en la sucesión, haya dividido sus atribuciones y que cada 
uno se haya limitado a las que le incumbían. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 986.
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