APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 884
Llámase legítima la parte de bienes que la Ley asigna a cierta
clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador y de
que éste no puede privarlos, sin causa justa y probada de desheredación.
Los herederos que tienen legítima se llaman legitimarios o
herederos forzosos. (*)