APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Artículo 88
Todos los matrimonios efectuados civilmente durante la vigencia de las
leyes anteriores, aunque hayan tenido lugar entre personas católicas, que
por razones de conciencia o cualesquiera otras prefirieron el acto civil
con prescindencia de la ceremonia religiosa establecida por las leyes
canónicas o eclesiásticas, se declaran válidos y legítimos ante las leyes
civiles; considerándose que esos matrimonios producen todos sus efectos
legales desde el día de su celebración.