APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 888
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre aquellos
que la deben y sus herederos forzosos, es nula; y los segundos podrán
reclamarla cuando mueran los primeros; sin perjuicio de traer a colación
lo que hubieren recibido por la renuncia o transacción. (*)