APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

Artículo 88

   Todos los matrimonios efectuados civilmente durante la vigencia de las
leyes anteriores, aunque hayan tenido lugar entre personas católicas, que
por razones de conciencia o cualesquiera otras prefirieron el acto civil
con prescindencia de la ceremonia religiosa establecida por las leyes
canónicas o eclesiásticas, se declaran válidos y legítimos ante las leyes
civiles; considerándose que esos matrimonios producen todos sus efectos
legales desde el día de su celebración. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
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