APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS

Artículo 871

    Los alimentos que el difunto debía por la ley a ciertas personas y
que, en razón de la indigencia de éstas, eran exigibles antes de abrirse
la sucesión, gravan, por una cuantía que se determinará en unidades
reajustables, la masa hereditaria; excepto el caso en que el testador
haya impuesto ese gravamen a uno o más partícipes de la sucesión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2391.
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