APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO I - DE LOS ESPONSALES

Artículo 81

   Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es
un hecho privado, que la ley somete enteramente al honor y conciencia del
individuo y que no produce obligación alguna en el foro externo.
   No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se efectúe el
matrimonio ni para demandar indemnización de perjuicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
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