APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO
POR LA TRADICION Y DEL EFECTO DE LA TRADICION
Artículo 771
Invalida la tradición, el error en cuanto a la identidad de la
especie que debe entregarse o de la persona a quien se hace la entrega o
en cuanto al título.
Si el error recae sobre el nombre sólo, es válida la tradición. (*)