APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
1º - DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1271

    El error de hecho es causa de nulidad del contrato:
    1º.- Cuando recae sobre la especie de contrato que se celebra, como si
una de las partes entendiese empréstito y la otra donación.
    2º.- Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se
trata, como si en la venta el vendedor entendiere vender cierta cosa
determinada y el comprador entendiera que compra otra.
    3º.- Cuando la substancia o calidad esencial del objeto sobre que
versa el contrato es distinta de la que se cree, como si por alguna de las
partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una
barra de algún otro metal semejante. (Artículos 771 y 772).
    El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el
contrato, sino cuando esa calidad es el principal motivo de uno de los
contrayentes para contratar y este motivo ha sido conocido de la otra
parte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 771, 772 y 2162.
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