APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE
EL AUSENTE POSEIA
Artículo 61
Declarada la ausencia, si hubiese testamento cerrado, se abrirá a
solicitud de los interesados o del Ministerio Público.
Los herederos testamentarios, con citación de los herederos ab
intestato o a falta de testamento, los que fueren herederos ab intestato
del ausente a la fecha de la desaparición o de las últimas noticias o del
suceso de que habla el artículo 57, podrán pedir la posesión
interina de los bienes que tenía el ausente, ofreciendo fianza idónea para garantía de su administración.
Los legatarios y demás que tienen derechos eventuales que se hacen
exigibles con la muerte, podrán también ejercerlos provisoriamente, dando
fianzas.