APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA
SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Artículo 61

   Declarada la ausencia, si hubiese testamento cerrado, se abrirá a
solicitud de los interesados o del Ministerio Público.
   Los herederos testamentarios, con citación de los herederos ab
intestato o a falta de testamento, los que fueren herederos ab intestato
del ausente a la fecha de la desaparición o de las últimas noticias o del
suceso de que habla el artículo 57, podrán pedir la posesión 
interina de los bienes que tenía el ausente, ofreciendo fianza idónea para garantía de su administración.
   Los legatarios y demás que tienen derechos eventuales que se hacen
exigibles con la muerte, podrán también ejercerlos provisoriamente, dando
fianzas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57, 1037, 1122 y 1998.
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