APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 514
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está
obligado:
1º.- A formar, con citación del dueño, un inventario solemne de todos
ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado de los inmuebles.
2º.- A dar fianza bastante de que cuidará de las cosas como un buen
padre de familia y las restituirá al propietario al terminarse el
usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia. (Artículo 2111).
Respecto de las cosas fungibles, la fianza será únicamente de
restituir otro tanto de la misma especie y calidad. (*)