APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA
Artículo 2111
La fianza no puede ser sustituida por una prenda o hipoteca y
recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
La disposición anterior no rige en caso de ser la fianza de ley o
judicial. Los Jueces pueden admitir en lugar de ésta, prendas o hipotecas
suficientes. (Artículos 368, inciso 2º, 514, número 2º, 2118, número 6º).