APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 47

   Para que la posesión notoria se reciba como prueba del estado civil,
deberá haber durado diez años continuos, por lo menos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 220 y 233.
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