APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 408

    Cuando el tutor hubiese hecho anticipaciones en beneficio del menor,
podrá reembolsarlas con el interés corriente, previa la autorización del
Juez.
    De la misma autorización habrá menester para hacerse pago de su
crédito contra el menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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