APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Artículo 378

    Si el tutor es acreedor o deudor del menor, deberá declararlo en el
inventario, expresando cantidad para los efectos del número 10, artículo 352.
    El Actuario estará obligado a requerirle para ello, haciéndolo anotar
en el inventario, so pena de incurrir en la multa de 50 unidades
reajustables.
    El tutor perderá su crédito si requerido por el Actuario, no lo
declarare en el inventario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 352 y 431.
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