APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Artículo 370

    La fianza y en su caso la hipoteca, será fijada por el Juez en un
valor determinado, el cual deberá siempre corresponder al valor conocido
o probable de los bienes del menor, con exclusión de los que fuesen
raíces. (Artículo 395). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 371, 395 y 431.
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