APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO VI
SECCION II - EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD

Artículo 210

    No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán
considerados siempre hijos legítimos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 222, 280 y 283.
Ayuda