APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO VI SECCION II - EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 208
El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades de la
ley, produce los mismos efectos civiles que el válido, tanto respecto de
los hijos, como del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error lo
contrajo; pero dejará de producir efectos civiles desde que falta la
buena fe por parte de ambos cónyuges. (*)