APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO VI
SECCION I - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 200

   De los matrimonios contraídos con alguno de los impedimentos dirimentes
de los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 91 , puede decirse de
nulidad, según el caso, por los mismos cónyuges, por cualquier interesados el Ministerio Público.
   Esta disposición es aplicable al caso del matrimonio clandestino, esto
es, que no se haya contraído públicamente, en presencia del funcionario
competente y de acuerdo con las disposiciones de este Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 91, 280 y 283.
Referencias al artículo
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