APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES

Artículo 1616

    Puede donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado
inhábil.
    Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de
sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes
prescriben. (Artículos 831 y 1656, inciso 2). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 831, 1651 y 1656.
Referencias al artículo
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