APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LA COMPENSACION

Artículo 1503

    El fiador, no sólo puede compensar la obligación que le nace de la
fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y
probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la
compensación o el pago de la obligación. Pero el deudor principal no
puede invocar como compensable su obligación con la deuda del acreedor al
fiador. (Artículos 1241 y 2125). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1241 y 2125.
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