APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 1503
El fiador, no sólo puede compensar la obligación que le nace de la
fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y
probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la
compensación o el pago de la obligación. Pero el deudor principal no
puede invocar como compensable su obligación con la deuda del acreedor al
fiador. (Artículos 1241 y 2125). (*)