APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION VIII - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 2º - DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION INDIVISIBLE
Artículo 1384
Cada uno de los que contrajeron conjuntamente una obligación
indivisible (artículos 1375 y 1376) está obligado por el todo, aunque la
obligación no se haya contraído solidariamente.
Lo mismo sucederá con respecto a los herederos de aquel que contrajo
semejante obligación. (Artículo 1168). (*)