APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU
OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE
ALIMENTOS (*)
Artículo 123
Cuando el que suministra los alimentos o el que los recibe, llega a un
estado tal, que el uno ya no puede darlos o el otro no los necesita en
todo o en parte, puede solicitarse la exoneración o reducción de la cuota
señalada.
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:148, 250, 280 y 283.