APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS
SECCION II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS

Artículo 1225

    Se prescribe por seis meses la obligación de pagar a los posaderos y
fonderos la comida y habitación que dieren.
    Por igual tiempo se prescribe la acción de las personas indicadas en
el artículo anterior, cuando ajustan sus servicios por mes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1224, 1226, 1227, 1230, 1447 y 2369 Derogada/o.
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