APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Artículo 1177

    Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les
da derecho de testamento sino conforme al artículo 1174.
    Si en la partición de una herencia se distribuyen los legados entre
los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus
acciones o en conformidad a esa distribución o en conformidad al artículo
1174 o en conformidad al convenio de los herederos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1174 y 1639.
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