APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION II - DE LA PARTICION

Artículo 1147

    Se entregará a cada uno de los copartícipes los títulos particulares
que se hayan adjudicado, estableciéndose en los mismos constancia de ello.
    Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquel que
tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros
partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan.
    Si las partes fueren iguales, se procederá con arreglo a lo dispuesto
en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1148 y 1639.
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