APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1147
Se entregará a cada uno de los copartícipes los títulos particulares
que se hayan adjudicado, estableciéndose en los mismos constancia de ello.
Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquel que
tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros
partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan.
Si las partes fueren iguales, se procederá con arreglo a lo dispuesto
en el artículo siguiente. (*)