APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION I - DE LA COLACION

Artículo 1107

    Los gastos que los padres hayan hecho en dar a sus hijos la carrera
del foro, de las armas, del estado eclesiástico u otra que prepare para
ejercer una profesión que requiera título o para el ejercicio de las artes
liberales, se traerán a colación; pero se rebajará de ellos lo que el hijo
habría gastado viviendo en la casa y en compañía de sus padres.
    Los padres podrán dispensar esta colación, en cuanto no exceda la
parte disponible. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1139 y 1639.
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