CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea
recta descendente.
Habiendo descendientes legítimos o naturales éstos excluyen a todos
los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda
al marido o a la mujer sobreviviente.
Ayuda