APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 36

   El límite del álveo, o línea superior de las riberas de los ríos y
arroyos del dominio público o fiscal, con excepción del Río de la Plata,
se fijará en la siguiente forma:

1º  Se determinará el nivel medio de las aguas, tomando al efecto períodos
    de observación no menores de doce años;

2º  Se fijará el promedio de altas aguas ordinarias, que corresponderá al
    promedio de todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio;

3º  El promedio de todas las alturas de aguas que sobrepasen la altura
    determinada de acuerdo con el numeral 2º corresponderá al promedio de
    las crecidas extraordinarias;

4º  La media aritmética de los valores obtenidos con arreglo a lo
    establecido en los numerales 2º y 3º determinará el límite del álveo o
    línea superior de la ribera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38, 40, 153 y 203 (vigencia).
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