El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de Aguas. En tal
carácter, le compete especialmente:
1º Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas
correlacionados o integrados con la programación general del país
y con los programas para regiones y sectores;
2º Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por
períodos no mayores de dos años, prorrogables por resolución fundada,
que impidan ciertos usos o la constitución de determinados derechos.
Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por
períodos mayores o sin fijación de término;
3º Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o
partes de ellas, asignándose la primera prioridad al abastecimiento de
agua potable a poblaciones;
4º Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstos en el
artículo 188 y revocar las concesiones de uso o permisos de uso
especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;
5º Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas
destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191. (*)