APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION II - DE LOS PERMISOS DE USO

Artículo 167

   Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que
correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:

 1º  Serán personales e intransferibles.
 2º  La revocación podrá disponerse en cualquier momento.
 3º  Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el Diario
     Oficial.

   La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos
en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las
contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en
cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 206.
Reglamentado por: Decreto Nº 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 190 y 203 (vigencia).
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