TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 250
(Traslado de la demanda acusación).-
1. De la demanda acusación se dará traslado a los acusados por el plazo de
treinta días corridos.
2. Vencido el plazo referido, haya o no contestación, pasarán los autos
para sentencia, la que será dictada dentro del término de treinta días
hábiles.
3. El Tribunal, una vez que exista sentencia de condena pasada en
autoridad de cosa juzgada, deberá remitir un testimonio de la misma para
conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos
administrativos que pudieran corresponder.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.