APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 246

 (Etapa sumarial y calificación).-
1. En la resolución de iniciación del sumario, el Tribunal indicará las
personas que quedarán afectadas al mismo tanto en calidad de denunciantes
como de denunciados, calificando la infracción que los hechos señalados
por el representante fiscal pudieran configurar y, en su caso,
pronunciándose acerca de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto
por la autoridad administrativa o judicial o que solicitare el
representante fiscal.
2. Dicha resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y
apelación, los que deberán interponerse en un plazo de seis días hábiles a
contar del día siguiente a la notificación. El recurso de apelación no
tendrá efecto suspensivo y se tramitará en pieza por separado.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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