TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 245
(Clausura o solicitud de calificación).-
1. Si el representante fiscal solicitara la clausura de las actuaciones,
el Tribunal la dispondrá sin más trámite de manera inapelable.
2. Si el representante fiscal solicitara la iniciación de la etapa
sumarial, el Tribunal deberá proceder a resolver si corresponde la
iniciación de la misma.
Esta resolución será apelable por el representante fiscal en caso de que
la Sede disponga la clausura.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.