APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 238

 (Intervención de denunciantes).-
1. Los denunciantes, sin perjuicio de que pongan en conocimiento del juez
los hechos que estimen convenientes, solo tendrán intervención para
ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de las otras
intervenciones previstas en este Código.
2. En ningún caso los denunciantes podrán ser condenados en costas y
costos.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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