TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 238
(Intervención de denunciantes).-
1. Los denunciantes, sin perjuicio de que pongan en conocimiento del juez
los hechos que estimen convenientes, solo tendrán intervención para
ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de las otras
intervenciones previstas en este Código.
2. En ningún caso los denunciantes podrán ser condenados en costas y
costos.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.