APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 235

 (Deber de la autoridad).- La autoridad encargada de recibir la denuncia
debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la indagación de
la infracción denunciada y dar cuenta a la autoridad judicial competente
en forma inmediata.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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