TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 229
(Competencia territorial).-
1. La competencia para conocer en los procesos por infracciones aduaneras
se fija de la siguiente forma:
A) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo
de la infracción.
B) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder
establecerse el lugar donde se realizaron actos constitutivos de la
infracción.
2. En caso de interponerse la excepción de incompetencia, esta se
tramitará por vía incidental y se resolverá en la audiencia indagatoria.
3. Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté
en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es
competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad
que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es
la competente.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.