TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 228
(Determinación de la cuantía).- La cuantía del asunto se determinará de
acuerdo con lo siguiente:
A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto
se reputará fijada en el valor en aduana de las mercaderías. En
todos los casos, si se hubiere empleado cualquier medio o elemento
para la conducción o transporte de las mercaderías o efectos (comiso
secundario), su valor comercial integrará la cuantía.
B) Si se trata de la imputación de otras infracciones aduaneras, la
cuantía del asunto se reputará fijada en el monto máximo de la
eventual multa más los tributos aplicables.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.