TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 227
(Competencia según materia).-
1. El conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras,
excepto la infracción de contravención y lo dispuesto en el artículo 232
de este Código, corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera Instancia
del interior con competencia en materia aduanera y a los Juzgados Letrados
de Aduana en los departamentos de Canelones y de Montevideo.
2. Conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en segunda
instancia y la Suprema Corte de Justicia en el recurso de casación, en
caso de corresponder.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.