APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Artículo 226

   (Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será
   impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio
   de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo
   procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa
   del imputado.

   Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los
   recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
   Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de
   nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 200.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 226.
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