APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO V SUMINISTRO Y PROVISIONES PARA CONSUMO A BORDO

Artículo 137

 (Naves y aeronaves de bandera extranjera).-
1. El suministro y provisiones de los buques y aeronaves de bandera
extranjera surtas en los puertos y aeropuertos del país, se podrá realizar
con mercaderías importadas, almacenadas en depósitos aduaneros habilitados
a tales efectos, exentas del pago de tributos.
2. Este régimen se aplica a los buques y aeronaves de guerra, oficiales,
mercantiles, de viajeros, de deportes, buques pesqueros y otros similares,
siendo necesario para ello que su destino sea para puertos y aeropuertos
del extranjero, sin escalas en puertos o aeropuertos del país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 138.
Ayuda