Corte Electoral, en acuerdo de 19 del corriente, adoptó la siguiente reglamentación propuesta por el suscripto Vice Presidente de la Corporación, relativa al procedimiento de suspensión de la ciudadanía legal (art.80 de la Constitución)


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogó a:
      Circular Nº 2.331 Derogada/o de 28/06/1946,
      Circular Nº 2.330 Derogada/o de 22/06/1946,
      Circular Nº 1.662 Derogada/o de 07/03/1940,
      Circular Nº 1.650 Derogada/o de 07/02/1940.
Excepto los artículo 6º y 7º derogó a: Circular Nº 2.297 Derogada/o de 05/02/1946.
CIRCULAR N° 3166

                                             Montevideo, mayo 31 de 1954

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE
Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral, en acuerdo de 19 del corriente, adoptó la siguiente reglamentación propuesta por el suscripto Vice Presidente de la Corporación, relativa al procedimiento de suspensión de la ciudadanía legal (art.80 de la Constitución), y del derecho que otorga el art.78 de la misma constitución, como también a los juicios de revisión de cartas de ciudadanía (arts. 133 y 134 de la Ley de Registro Cívico Nacional) y a la anulación de las carta por pérdida de la ciudadanía (art 81 inciso segundo de le Constitución):
REGLAMENTACION DE LA SUSPENSION DE LA CIUDADANIA LEGAL Y DE LA NULIDAD DE LAS CARTAS.-
Art.1º.- La Oficina Nacional elevará, separadamente de los otros, los prontuarios de todas las personas que resulten nacidas fuera del país, no incluyendo los inscriptos como ciudadanos naturales hijo de padre o madre oriental, y certificará si tienen inscripción vigente, adjuntando, de ser así, el expediente debidamente informado.-
Art.2º.- La Sección Ciudadanía Legal informará en todos los casos sí esas personas tienen carta de ciudadanía o certificado de residencia y agregará los antecedentes en su poder.-
Art.3º.- La Corte declarará, en base a esos prontuarios, la suspensión de la ciudadanía legal de los que la hubieren obtenido y en su caso, la suspensión e inhabilitación de la inscripción cívica. También declarará en suspenso los derechos otorgados por el artículo 78 de la constitución, e inhabilitare la inscripción cívica si la hubiere.-
Art.4º.- La Corte declarará en suspenso la ciudadanía legal cuando exista prueba fehaciente de que se ha configurado la situación del inciso 7º del artículo 80 de la Constitución. De haber inscripción cívica la declarará igualmente en suspenso y decretará el pase de la hoja electoral a la Sección inhabilitados del Registro Electoral.-
Art.5º.- Si de los prontuarios surgiera la presunción fundada de que la causa de suspensión o inhabilitación (Art. 80, inc. 1 al 7 excepto el 6) existía el tiempo de otorgarse la carta, la Corte iniciará juicio de revisión contra ella.-
Art.6º.- Igualmente la Corte iniciará juicio de revisión contra las cartas de ciudadanía cuando exista presunción fundada de que al otorgarse no se habían cumplido las exigencias del artículo 75 de la Constitución.-
Art.7º.- En los casos de los artículos 5 y 6, si se probaran los extremos en el juicio, la Corte declarará nula la Carta y mandará iniciar juicio de exclusión de los que se hubieren inscripto.-
Art.8º.- La Corte iniciará juicio de revisión contra los ciudadanos legales cuando exista la presunción de que la persona ha adoptado una forma cualquiera de naturalización ulterior y, probado esto, declarará revocado el otorgamiento de la ciudadanía. De inmediato se iniciará juicio (.....) de exclusión contra la inscripción, si existiera.-
Art.9º.- Deróganse las disposiciones contenidas en las Circulares: 1650, 1662, 2297 (Excepto los artículos 6º y 7°), 2330 y 2331.-"
Saludo a usted atentamente
Vice Presidente
Srio. Ldo.


		
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