APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VI - Registro Único Tributario

Artículo 145-T1

   Inscripción de oficio.- Las inscripciones y comunicaciones referidas en los artículos 141°, 142° y 144° de este Título, deberán verificarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

   Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario (RUT) en la forma y condiciones que la misma establezca.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 670° (Texto
   integrado).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 704° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 141 - Título 1, 142 - Título 1, 144 - Título 
1 y 146 - Título 1.
Referencias al artículo
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