APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VI - Registro Único Tributario

Artículo 141-T1

   Inscripción.- Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de la mencionada repartición con carácter previo a la iniciación de actividades. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar al indicado Registro, en forma previa, la fecha de comienzo de actividades, con individualización de los impuestos a tributar y denuncia de todos y cada uno de los locales, establecimientos, depósitos, oficinas o anexos de cualquier clase a utilizar en el giro empresarial.

   Los comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública están obligados a exhibir en el lugar en donde realizan aquéllas, el justificativo de su inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI) y la documentación respaldante de las existencias de las mercaderías.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 667° (Texto
   integrado).
   Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 703° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 145 - Título 1 y 146 - Título 1.
Referencias al artículo
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