TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VI - Registro Único Tributario
Artículo 141-T1
Inscripción.- Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de la mencionada repartición con carácter previo a la iniciación de actividades. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar al indicado Registro, en forma previa, la fecha de comienzo de actividades, con individualización de los impuestos a tributar y denuncia de todos y cada uno de los locales, establecimientos, depósitos, oficinas o anexos de cualquier clase a utilizar en el giro empresarial.
Los comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública están obligados a exhibir en el lugar en donde realizan aquéllas, el justificativo de su inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI) y la documentación respaldante de las existencias de las mercaderías.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 667° (Texto
integrado).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223° (Texto parcial,
integrado).
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 703° (Texto parcial,
integrado).