TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 92-T1
El cese de bandera de un buque será otorgado por la autoridad
competente, a solicitud del propietario o armador, acompañada del
certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no existen
gravámenes que afecten al buque y certificado de que se encuentra en
situación regular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Fuente: Ley 16.387 de 27 de junio de 1993, artículo 15º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 15.