APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 92-T1

   El cese de bandera de un buque será otorgado por la autoridad 
competente, a solicitud del propietario o armador, acompañada del 
certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no existen 
gravámenes que afecten al buque y certificado de que se encuentra en 
situación regular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.

Fuente: Ley 16.387 de 27 de junio de 1993, artículo 15º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 15.
Referencias al artículo
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