APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 84-T3

   Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones
establecidas en los artículos 81 u 82, así como los de bandera nacional
existentes a la fecha de promulgación del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de
mayo de 1977, gozarán de los siguientes beneficios:
   A) Exoneración de todo tributo para la importación de partes, equipos,
repuestos, combustibles y lubricantes necesarios a su explotación;
   B) Exoneración de todo tributo que grave los actos de enajenación del
buque o la constitución de garantías sobre el mismo, así como a la
inscripción de dichos actos;
   C) Exoneración de derechos consulares;
   D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grave todos los
fletes realizados por ellos;
   E) Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación del
Impuesto al Patrimonio;
   F) El Poder Ejecutivo podrá establecer exoneraciones totales o
parciales sobre las tarifas que regulan los distintos servicios que
afectan a los buques nacionales y a las cargas por ellos transportadas.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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