TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 85-T3
Los buques de bandera nacional no comprendidos en las exoneraciones del
artículo anterior gozarán, sin embargo, de las previstas en los incisos A), B) y C) del mismo, salvo que hayan sido arrendados a personas que no cumplan con los requisitos del artículo 81º de este Título. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 16º.